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En la era digital, la infracción de copyright o lo que, según el experto en propiedad intelectual, Eduardo Samán, exageradamente conocemos como piratería, se ha ido desarrollando y expandiendo sin tomar en cuenta que esta acción representa la violación a uno de los derechos humanos fundamentales establecido como derecho de autor en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Este derecho consiste en el reconocimiento del Estado al creador de obras literarias, musicales, dramáticas, danza, pictóricas, escultóricas, caricaturísticas, arquitectónicas, cinematográficas, programas de radio y televisión, softwares, obras fotográficas, así como obras de diseño gráfico y textil, entre otros, el cual otorga privilegios y ofrecer protección de las creaciones durante toda la vida de autor  vida y a partir de su muerte, de 60 a 100 años adicionales.

Únicamente el autor tiene la potestad de hacer copias de su obra, reproducirla, interpretarla, crear obras derivadas o presentarla públicamente. El procedimiento para el registro de las obras dependerá de lo establecido por el organismo encargado de salvaguardar este derecho en cada país.

Referencias: La Historia de la informática, Marcandur.

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